No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. El Sección de Derecho Inmobiliario https://paises-donde-no-hay-extra30236.blogminds.com/un-arma-secreta-para-abogados-en-italia-27423453