3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a lado de un buque o nave espacial explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva https://collinhkibr.gynoblog.com/29269866/la-guía-más-grande-para-abogados-en-grenoble-francia