No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. La experiencia del abogado argentino https://ricardobbule.look4blog.com/68776514/la-guía-más-grande-para-abogados-en-italia