Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultorio de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o https://beckettypgvo.dsiblogger.com/71683786/la-regla-2-minuto-de-batería-de-riesgo-psicosocial-qué-es